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Ayudas correspondientes al programa Reencuentros en la tierra para residentes en el exterior

(18/06/2010)

Ayudas correspondientes al programa Reencuentros en la tierra para residentes en el exterior

Resolución de 9 de junio de 2010, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes al programa Reencuentros en la tierra para residentes en el exterior, y se convocan las correspondientes al año 2010 

Asimismo, se convocan las ayudas correspondientes al año 2010.

Plazas convocadas.

La asignación del número de plazas, realizada en función de las necesidades reales y de las demandas constatadas en los diferentes países queda fijada para el año 2010 del siguiente modo: Países Nº de plazas Argentina: 113 Brasil: 10 Cuba: 10 Uruguay: 50 Venezuela: 5 Otros países: 2 Total: 190 Las plazas que queden vacantes, hasta un máximo del 25% del total de las 190 plazas, se distribuirán proporcionalmente entre aquellos países que tengan un mayor número de solicitudes admitidas en relación a las plazas ofertadas.

Plazo de presentación de las solicitudes.

Hasta el 16 de Julio de 2010 inclusive

Fechas de realización.

Los/las beneficiarios/as de este programa viajarán a Galicia en dos turnos diferentes. En el primero viajarán a finales de octubre 131 participantes, y en el segundo viajarán 59 participantes a mediados del mes de noviembre.

Objeto y finalidad de las ayudas.

Este programa tiene por objeto promover el contacto de los gallegos residentes en el exterior con su tierra y con sus familiares, fortaleciendo así los vínculos de unión con Galicia.

Beneficiarios/as.

1. Podrán ser solicitantes de este programa aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

1.1. Ser emigrante gallego.

1.2. Tener la nacionalidad española.

1.3. Residir en América.

1.4. Tener sesenta o más años de edad contados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.5. Llevar al menos los últimos 15 años naturales sin participar en programas de viajes transatlánticos a Galicia de esta secretaría general.

1.6. Valerse por sí mismo, no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y que estén en condiciones de realizar un viaje de larga duración.

1.7 Tener ingresos inferiores a 1,3 veces el importe de las prestaciones económicas por ancianidad del Estado español, fijado en el año de la convocatoria para el país de residencia. Estos importes aparecen reflejados en la tabla de esta resolución. Si el solicitante convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 por ciento de dicha cifra por el número de convivientes menos uno.

 2. Podrán ser beneficiarios/as las personas unidas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga a los solicitantes del programa, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1.3, 1.5 y 1.6 y aporten la documentación justificativa.

Convocatoria

Diario Ofical de Galicia del 16 de Junio 2010

Solicitudes, documentación y lugar de presentación.

 La documentación que deberá aportar el solicitante es la siguiente:

a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo II.

b) Para los solicitantes que posean la nacionalidad española y estén en posesión del documento nacional de identidad, autorización expresa a la Secretaría General de la Emigración para la verificación de los datos de identidad. Para el resto, pasaporte en vigor u otro documento acreditativo de la identidad y nacionalidad del/la solicitante o certificación consular del solicitante, para acreditar la nacionalidad española y la inscripción en el Registro de Matrícula como residente.

c) Documentación acreditativa de la última vecindad administrativa en Galicia.

d) Documentación acreditativa de la residencia en América, del lugar y fecha de nacimiento, en el caso de que estos datos no estén especificados en la documentación anterior.

e) En los países en que exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, copia de la última declaración presentada por el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar. En el caso de que el/la solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar no estuviesen obligados a realizarla, justificación oficial de esta circunstancia y certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar.

f) En los países en que no exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar.

g) Certificado médico, según el modelo normalizado que se publicará como anexo III a la correspondiente resolución anual de convocatoria en el cual se haga constar que el solicitante es válido por sí mismo, no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.

h) Fotografía actual tamaño carné.

i) Libro de familia, si procede. En su defecto, se aportará documentación justificativa del matrimonio, de la unión de hecho o relación análoga y del nacimiento del resto de miembros de la unidad económica familiar.

j) Documento en el que conste si es beneficiario de las prestaciones económicas por ancianidad del Estado español. De no presentarlo se entenderá que desiste de la aplicación del criterio preferente de selección, señalado en el apartado 1 del artículo 5º de las bases reguladoras.

k) Declaración de ayudas solicitadas o concedidas por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, o de organismos privados para la misma actividad. Podrá presentarse en el modelo que se publica en el anexo II de esta resolución.

l) Declaración responsable según el modelo del anexo II de esta resolución, conforme el solicitante está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la comunidad autónoma.

2. El/la cónyuge o persona unida al solicitante por unión de hecho o relación análoga, en su caso, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del pasaporte o documento nacional de identidad en vigor.

b) Documentación acreditativa de la residencia en América.

 c) Certificado médico según el modelo del anexo III de esta resolución, en el cual se haga constar que es válido por sí mismo, no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.

d) Fotografía actual tamaño carné.

e) Declaración de ayudas solicitadas o concedidas por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, o de organismos privados para la misma actividad. Podrá presentarse en el modelo que publica en anexo II de esta resolución.

f) Declaración responsable, según el modelo del anexo II de esta resolución, conforme el cónyuge está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la comunidad autónoma.

3. Las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación, en la Secretaría General de la Emigración (calle de Os Basquiños 2, 15704 Santiago de Compostela) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4ºde la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Se podrán presentar en las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo, consellerías de Trabajo y Emigración, en las secciones de Trabajo y Emigración de las oficinas consulares así como en los consulados o secciones consulares de las embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante.

4. Para la presentación de estas solicitudes los/las interesados/as podrán utilizar el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, de conformidad con el Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se procede a la creación del Registro Telemático del Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano.

Los/las interesados/as que no posean certificado digital y así lo deseen podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican a continuación, para la presentación telemática de sus solicitudes:

* En Brasil:

-Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.

-Real Sociedad Española de Beneficencia de Salvador-Bahía.

-Sociedad Hispano Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucciones de São Paulo.

-Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficente Rosalía de Castro en Santos.

* En Cuba:

-Federación de Sociedades Gallegas en La Habana.

* En Venezuela:

-Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

La utilización de esta vía requerirá una autorización que el/la interesado/a le otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía telemática. Esta autorización se hará constar en el modelo de solicitud. Las entidades colaboradoras en el exterior le deberán remitir a la Secretaría General de la Emigración las solicitudes recibidas, junto con toda la documentación, en el plazo de dos días contados a partir del fin del plazo de presentación. Este plazo solamente será ampliado después de autorización de la Secretaría General de la Emigración.

Modelo de solicitud con todos los anexos (versión para cubrir online)

Permite cubrir los datos directamente sobre el formulario y a continuación imprimir el documento.

 

 

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