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Ayudas del programa "Ven a Galicia, ben en Galicia" para residentes en el exterior 2010

(25/06/2010)

Ayudas del programa "Ven a Galicia, ben en Galicia" para residentes en el exterior 2010

Resolución de 16 de junio de 2010, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del programa "Ven a Galicia, ben en Galicia" para residentes en el exterior y se convocan las correspondientes al año 2010.

 Plazas convocadas, aportaciones económicas y fechas de realización.

1. El número de plazas convocadas para el año 2010 es de 77.

2. Los participantes residentes en otras comunidades autónomas de España y en Portugal abonarán 60 € en concepto de parte del pago de los gastos de traslado en el caso de que opten por que sea la Secretaría General de la Emigración la que organice los traslados por vía regular entre su lugar de residencia y el lugar de destino en Galicia. Los residentes en otros países europeos deberán abonar 100 € por el mismo concepto. El resto de los gastos de traslado por línea regular de los participantes correrán a cargo de la Secretaría General de la Emigración, que gestionará el desplazamiento de los/as beneficiarios/as en el caso de los/las que opten por este vía.

3. El programa se desarrollará desde el 15 al 28 de noviembre de 2010.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. .

Beneficiarios/as.

1. Podrán ser solicitantes de este programa los emigrantes gallegos residentes en Europa y los naturales de Galicia que residan en otra comunidad autónoma, que cumplan los siguientes requisitos:

1.1. Tener la nacionalidad española.

1.2. Residir en otra comunidad autónoma de España o en otro país de Europa.

1.3. Tener sesenta o más años de edad contados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.4. No haber participado en los últimos cinco años naturales en anteriores ediciones de este programa.

1.5. Ser válido por sí mismo, no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y estar en condiciones de realizar un viaje de larga duración.

1.6. No tener recursos económicos suficientes. A efectos de esta resolución, se considerarán recursos económicos insuficientes cuando los ingresos per cápita de la unidad económica familiar sean inferiores a 2,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional correspondiente al año 2010 en el país de residencia del solicitante.

 2. Podrán también ser beneficiarias las personas unidas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga a los solicitantes del programa, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1.2., 1.4. y 1.5. del punto anterior y aporten la documentación justificativa que se indica en la base quinta.

Solicitudes, documentación y lugar de presentación.

1.1. La documentación que deberá aportar el solicitante es la siguiente:

a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo II.

b) Para los solicitantes que estén en posesión del documento nacional de identidad español, autorización expresa a la Secretaría General de la Emigración para la verificación de los datos de identidad. Para el resto, pasaporte en vigor u otro documento acreditativo de la identidad y nacionalidad del/la solicitante.

c) Documentación acreditativa de la última vecindad administrativa en Galicia. Si el solicitante reside en España, documentación acreditativa de ser natural de Galicia.

d) Documentación acreditativa de la residencia en otra comunidad autónoma o en un país europeo.

e) Copia de la última declaración de la renta de las personas físicas presentada por el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar. En caso de que el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar no estuviesen obligados a realizarla, documentación emitida por la Administración tributaria correspondiente al lugar de residencia del solicitante en la que se haga constar esta circunstancia, y certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar.

f) Certificado médico, según el modelo normalizado que se publicará como anexo III a la correspondiente resolución anual de convocatoria, en el que se haga constar que el solicitante es válido por sí mismo, no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.

g) Fotografía actual tamaño carné.

h) Libro de familia, si procede. En su defecto, se aportará documentación justificativa del matrimonio, de la unión de hecho o relación análoga y del nacimiento del resto de miembros de la unidad económica familiar.

i) Declaración de ayudas solicitadas o concedidas por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, o de organismos privados para la misma actividad. Podrá presentarse en el modelo que se publicará como anexo II a la correspondiente resolución anual de convocatoria.

j) La presentación de la solicitud de concesión de esta ayuda por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acreditándose este extremo antes de la propuesta de resolución. En caso de que los beneficiarios no tengan su residencia fiscal en territorio español, deberán presentar certificado de residencia fiscal emitido por los organismos competentes y declaración de que el solicitante se encuentra al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la comunidad autónoma.

2. El cónyuge o persona unida al solicitante por unión de hecho o relación análoga, en su caso, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del pasaporte o documento nacional de identidad en vigor.

b) Documentación acreditativa de la residencia en otra comunidad autónoma o en un país europeo.

c) Certificado médico según el modelo normalizado que se publicará como anexo III a la correspondiente resolución anual de la convocatoria, en el que se haga constar que es válido por sí mismo, no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.

d) Fotografía actual tamaño carné.

e) Declaración de ayudas solicitadas o concedidas por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, o de organismos privados para la misma actividad. Podrá presentarse en el modelo que se publicará como anexo II a la correspondiente resolución anual de la convocatoria.

f) La presentación de la solicitud de concesión de esta ayuda por el/la interesado/a comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acreditándose este extremo antes de la propuesta de resolución. En caso de que los/las beneficiarios/as no tengan su residencia fiscal en territorio español, deberán presentar certificado de residencia fiscal emitido por los organismos competentes y declaración de que el solicitante se encuentra al día en sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la comunidad autónoma.

3. Las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación, en la Secretaría General de la Emigración (calle Os Basquiños 2, 15704 Santiago de Compostela) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Podrán presentarse en las consejerías de Trabajo y Emigración, en las secciones de Trabajo y Emigración de las oficinas consulares, así como en los consulados o secciones consulares de las embajadas correspondientes al domicilio de residencia del solicitante

Convocatoria

 Diario Oficial de Galicia, jueves 24 de Junio de 2010

Modelo de solicitud con todos los  AnexoII , III (Versión cubrir online)

Permite cubrir los datos directamente sobre el formulario y a continuación imprimir el documento.

Fecha de Publicación

24 de Junio de 2010

 

 

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