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Guía Laboral - Acceso de los extranjeros al trabajo en España

(07/07/2010)

Guía Laboral - Acceso de los extranjeros al trabajo en España

 

21.4. Residencia temporal y trabajo por cuenta propia

 

21.4.1. Requisitos

Son requisitos para la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia:

  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como la titulación necesaria para las profesiones cuyo ejercicio exija homologación específica y, en su caso, la colegiación cuando así se requiera.
  • Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente, y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, en los términos en que se establezcan mediante Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
  • La certificación que demuestre la colegiación, en el caso de ejercicio de actividades profesionales independientes que la exijan.
  • La previsión de que el ejercicio de la actividad producirá desde el primer año recursos económicos suficientes al menos para la manutención y alojamiento del interesado, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No hallarse irregularmente en España.

21.4.2. Tramitación de la solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta propia

El trabajador extranjero no residente deberá presentar la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia ante la Oficina Consular española correspondiente a su lugar de residencia, personalmente y en modelo oficial (EX01, publicado en el sitio web del Ministerio de Administraciones Públicas www.map.es).

Excepcionalmente, cuando el interesado no resida en la población en que tenga su sede la Misión Diplomática u Oficina Consular y se acrediten razones que obstaculicen el desplazamiento, como la lejanía de la Misión u Oficina o dificultades de transporte que hagan el viaje especialmente gravoso, podrá acordarse que dicha solicitud pueda presentarse por representante debidamente acreditado.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, si media causa que lo justifique, podrá determinar la Misión Diplomática u Oficina Consular diferente a la que corresponda presentar la solicitud de visado.

La solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  • Copia del pasaporte o documento de viaje en vigor del solicitante.
  • Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años en el que no deben constar condenas por conductas tipificadas en la legislación penal española.
  • Certificado sanitario con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento Sanitario internacional.
  • La titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.
  • Acreditación de que se cuenta con la inversión económica necesaria, o bien compromiso suficiente de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  • Proyecto del establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
  • Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, que indique la situación en la que se encuentran los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

La Misión Diplomática u Oficina Consular registrará la solicitud y entregará al interesado la comunicación de inicio de procedimiento, o, en su caso, resolverá la inadmisión a trámite.

En el supuesto de que no se presenten los documentos anteriores, la Misión Diplomática u Oficina Consular requerirá al interesado y le advertirá expresamente que, de no aportarlos en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de la petición y se procederá al archivo del expediente.

Presentada en forma o subsanada la solicitud, la Misión Diplomática u Oficina Consular dará traslado de ella, acompañada de la documentación correspondiente, al órgano competente en cuya demarcación solicite la residencia el extranjero, para que resuelva lo que proceda sobre la autorización de residencia y trabajo.

La autoridad competente resolverá lo que proceda y dará traslado de dicha resolución al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a la Misión Diplomática u Oficina Consular, y condicionará su vigencia a la solicitud, y, en su caso, a la expedición del visado y efectiva entrada del trabajador en territorio nacional. Igualmente, notificará al interesado la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, con indicación de la tasa para su abono previo a la solicitud de visado.

Notificada la concesión del visado, el solicitante deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes y deberá entrar en territorio español durante su plazo de vigencia, que en ningún caso será superior a tres meses. A partir de la entrada legal en España del trabajador por cuenta propia, podrá comenzar su actividad y producirse su afiliación, alta y posterior cotización en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación. Si en el momento de la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero, o transcurrido un mes desde su entrada en España, no existiere constancia de la afiliación y alta en la Seguridad Social del trabajador autorizado, la autoridad competente podrá resolver la extinción de dicha autorización.

La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia tendrá una duración de un año.

21.4.3. Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia

La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia podrá ser renovada a su expiración cuando se acredite tanto la continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización que se renueva como el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

El extranjero deberá presentar solicitud de renovación de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, junto con la documentación que acredite que sigue cumpliendo los requisitos que se exigen para la concesión inicial y de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, ante el órgano competente para su tramitación, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto de que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.

La Oficina competente para la tramitación del procedimiento recabará de oficio el certificado de antecedentes penales y resolverá.

La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia renovada tendrá una vigencia de dos años, salvo que corresponda una autorización de residencia permanente. Se entenderá que la resolución es favorable en el supuesto de que la Administración no resuelva expresamente en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud. La autoridad competente para conceder la autorización vendrá obligada a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo y en el plazo de un mes desde su notificación el titular deberá solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero.

 

 

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