(07/07/2010)
Son requisitos para la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia:
El trabajador extranjero no residente deberá presentar la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia ante la Oficina Consular española correspondiente a su lugar de residencia, personalmente y en modelo oficial (EX01, publicado en el sitio web del Ministerio de Administraciones Públicas www.map.es).
Excepcionalmente, cuando el interesado no resida en la población en que tenga su sede la Misión Diplomática u Oficina Consular y se acrediten razones que obstaculicen el desplazamiento, como la lejanía de la Misión u Oficina o dificultades de transporte que hagan el viaje especialmente gravoso, podrá acordarse que dicha solicitud pueda presentarse por representante debidamente acreditado.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, si media causa que lo justifique, podrá determinar la Misión Diplomática u Oficina Consular diferente a la que corresponda presentar la solicitud de visado.
La solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia deberá acompañarse de la siguiente documentación:
La Misión Diplomática u Oficina Consular registrará la solicitud y entregará al interesado la comunicación de inicio de procedimiento, o, en su caso, resolverá la inadmisión a trámite.
En el supuesto de que no se presenten los documentos anteriores, la Misión Diplomática u Oficina Consular requerirá al interesado y le advertirá expresamente que, de no aportarlos en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de la petición y se procederá al archivo del expediente.
Presentada en forma o subsanada la solicitud, la Misión Diplomática u Oficina Consular dará traslado de ella, acompañada de la documentación correspondiente, al órgano competente en cuya demarcación solicite la residencia el extranjero, para que resuelva lo que proceda sobre la autorización de residencia y trabajo.
La autoridad competente resolverá lo que proceda y dará traslado de dicha resolución al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a la Misión Diplomática u Oficina Consular, y condicionará su vigencia a la solicitud, y, en su caso, a la expedición del visado y efectiva entrada del trabajador en territorio nacional. Igualmente, notificará al interesado la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, con indicación de la tasa para su abono previo a la solicitud de visado.
Notificada la concesión del visado, el solicitante deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes y deberá entrar en territorio español durante su plazo de vigencia, que en ningún caso será superior a tres meses. A partir de la entrada legal en España del trabajador por cuenta propia, podrá comenzar su actividad y producirse su afiliación, alta y posterior cotización en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación. Si en el momento de la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero, o transcurrido un mes desde su entrada en España, no existiere constancia de la afiliación y alta en la Seguridad Social del trabajador autorizado, la autoridad competente podrá resolver la extinción de dicha autorización.
La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia tendrá una duración de un año.
La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia podrá ser renovada a su expiración cuando se acredite tanto la continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización que se renueva como el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
El extranjero deberá presentar solicitud de renovación de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, junto con la documentación que acredite que sigue cumpliendo los requisitos que se exigen para la concesión inicial y de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, ante el órgano competente para su tramitación, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto de que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.
La Oficina competente para la tramitación del procedimiento recabará de oficio el certificado de antecedentes penales y resolverá.
La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia renovada tendrá una vigencia de dos años, salvo que corresponda una autorización de residencia permanente. Se entenderá que la resolución es favorable en el supuesto de que la Administración no resuelva expresamente en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud. La autoridad competente para conceder la autorización vendrá obligada a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo y en el plazo de un mes desde su notificación el titular deberá solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero.
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