GALEGO | ESPAÑOL

PORTAL DE LA INMIGRACION EN LOS AYUNTAMIENTOS DE GALICIA
Herramientas
-LegislaciónOrganismos-

La pensión por necesidad de los emigrantes se revaloriza un 2,3% para el 2011

(12/01/2011)

La pensión por necesidad de los emigrantes se revaloriza un 2,3% para el 2011

Trabajo determina cada año la base de cálculo teniendo en cuenta los indicadores económicos y de protección social del país de referencia.

Autor:
Redacción digital
Fecha de publicación:
12/1/2011

La secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Anna Terrón, ha explicado hoy la revalorización para el 2011 de la prestación por razón de necesidad que reciben los españoles que residen en el exterior, que ascenderá al 2,3%.

Como parte de su plan de ajuste, el Gobierno ha decidido congelar las pensiones contributivas el próximo año, lo que significa que éstas no subirán más allá de la compensación resultante de la desviación de los precios durante el año 2010. El incremento de las pensiones mínimas y no contributivas se cifra para el año 2011 en un 1% de revalorización más el 1,3% de la desviación del IPC. La prestación por razón de necesidad tiene como referencia directa las pensiones no contributivas que perciben los españoles que residen en nuestro país, ya que tienen el mismo objeto. De ahí que se tenga en cuenta cada año la revalorización que se haga de las mismas para fijar los incrementos de la prestación por razón de necesidad.

Anualmente, debe establecerse la base de cálculo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero (BOE de 24 de enero), por el que se regula la prestación económica por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y los retornados. La base de cálculo es el límite máximo de ingresos que se establece en cada país para acceder a las prestaciones económicas por razón de necesidad y, a la vez, es el importe máximo anual reconocido en caso de ausencia total de ingresos.

Para determinar la base de cálculo, se tienen en cuenta los indicadores económicos y de protección social del país de referencia. El importe de cada una de las bases de cálculo debe hacerse en consonancia con los datos económicos de los países de residencia y teniendo en cuenta en todo caso los ingresos declarados en 2010 por los beneficiarios. La renta per cápita, el salario mínimo interprofesional, el salario medio de un trabajador por cuenta ajena, así como la pensión mínima de carácter contributivo son considerados referencia fundamental para determinar el importe de las bases de cálculo en cada país. Las estimaciones presupuestarias se han realizado teniendo en cuenta el total de solicitudes presentadas hasta el 30 de noviembre del 2010, fecha límite para la renovación del derecho. El número de solicitudes es inferior al número de beneficiarios de las prestaciones durante el año 2010, consecuencia de circunstancias tales como el fallecimiento, el retorno a España de los perceptores o el incremento de sus ingresos personales.

La realidad socioeconómica de algunos de estos países hace que, pese a los incrementos en la base de cálculo para 2011, disminuyan algunos de los beneficiarios al declarar en sus solicitudes unos ingresos más elevados, consecuencia del mayor grado de protección social de los países de residencia.

Según los últimos datos económicos de este año facilitados por las consejerías y secciones de Trabajo e Inmigración, se constata que en algunos de los países se ha producido un incremento en los parámetros aludidos, sobre todo el referido al salario mínimo. En este sentido, se aprecia un aumento considerable de los parámetros relativos a las pensiones mínimas y los salarios mínimos en países como Argentina y Venezuela, donde reside la mayoría de los beneficiarios de las prestaciones por razón de necesidad.

 

 

Noticias y Actualidad


Titulares
Histórico


 ACTIVIDADES

Abril 2024
LMMeJVSD
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930     
       



 AREA DE TÉCNICOS

 Usuario:
 Contraseña:
 

 
¿Olvidó su contraseña? | Alta

OBJETIVOS | INTEGRACIÓN | HERRAMIENTAS | LEGISLACIÓN | ORGANISMOS | NOTICIAS | CONTACTO

(c) 2009 FEGAMP, Federación Galega de Municipios e Provincias :: Texto legal
FEGAMPinmigracion@fegamp.es
Xunta de Galicia

Desarrolo: AVA Soluciones Tecnológicas