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Las Comunidades certificarán qué inmigrantes pueden seguir en España

(09/02/2011)

Las Comunidades certificarán qué inmigrantes pueden seguir en España

El Gobierno dará papeles a los inmigrantes que tengan hijos aquí

Día 09/02/2011
 
El nuevo reglamento de la ley de Extranjería, cuyo borrador presentó ayer el Gobierno, establece que serán las Comunidades autónomas las encargadas de certificar si los inmigrantes cumplen los criterios tanto para que les sea concedido el arraigo como para que se les renueve sus permisos de residencia. No obstante, esas condiciones son establecidas por el Gobierno central.

El documento precisa distingue además tres tipos de arraigo: el «familiar», el «social» y el «laboral», de los que, en puridad, solo el primero es novedoso, pues permite que los inmigrantes en situación ilegal que tengan un hijo de nacionalidad española a su cargo podrán regularizar su situación en España.

Dos meses

El reglamento incluye 265 artículos y podría aprobarse en un plazo de dos meses, el mismo que se estima necesario para introducir la reforma de dos artículos de la Ley de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social de 2009 acordados ayer en el Congreso y que tienen como objetivo mejorar la protección de las víctimas de violencia machista o de trata y redes de explotación sexual. No obstante, hay que recordar que el Ejecutivo ha acumulado ya un retraso de ocho meses en la aprobación del reglamento.

El borrador establece, que a las víctimas extranjeras de violencia de género y de trata o explotación sexual se les podrá conceder un permiso de trabajo y residencia durante cinco años, además de quedar en suspensión el procedimiento de expulsión si se hubiera abierto por su irregularidad. Esta es una excepcionalidad y un automatismo que nunca había recogido una ley de Extranjería, y que secretaria de Estado de Inmigración e Inmigración, Ana Terrón, se negó a concretar.

El texto también fija los requisitos para conseguir la regularización por «arraigo laboral» y «arraigo social», que se podrá conceder a extranjeros que acrediten su permanencia y trabajo durante más de dos años, o quienes hayan vivido en España al menos tres años. En ambos casos, deberán contar con un contrato de trabajo y estará vinculado a la decisión de las Comunidades autónomas, que a su vez pueden delegar en los ayuntamientos. Por ejemplo, en casos comprobados de conductas incívicas, los consistorios tienen la posibilidad de hacer informes negativos sobre el extranjero afectado.

En cuanto al «arraigo familiar» —la situación de padres extranjeros de un niño español— se puede dar cuando el país de origen de los progenitores no concede automáticamente la nacionalidad al recién nacido, con lo que el bebé se considera apátrida y automáticamente recibe la nacionalidad española. Este situación puede ocurrir en el caso de los ciudadanos de Colombia, Bolivia, Argentina, Costa Rica, Cuba, entre otros, que decidan no inscribir a sus hijos en el consulado correspondiente como nacionales de esos países.

Claves del reglamento

 

 

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