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Ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos retornados y a sus familiares para el año 2011.

(09/03/2011)

Ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos retornados y a sus familiares para el año 2011.

 
 
Información y formularios de inscripción.
Orden de la convocatoria: 
Resolución de 2 de marzo de 2011, de la Secretaría Xeral da Emigración, por la que se convocan ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos retornados y a sus familiares para el año 2011.
Entidad convocante: 
Secretaría Xeral da Emigración
Fecha publicación: 
08.03.2011
Estado: 
Procedimiento Abierto

Objeto de las Ayudas:

La Secretaría Xeral da Emigración convoca ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos retornados y a sus familiares para el ejercicio 2011. El objeto es la concesión de ayudas extraordinarias y no periódicas dirigidas a los/las emigrantes gallegos/as retornados/as y a sus familiares, para ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Beneficiarios/as:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas:
a) Los/las ciudadanos/as españoles que tuvieron su lugar de residencia en el extranjero y volvieron a Galicia siempre que, antes de emigrar, tuviesen su última vecindad administrativa en Galicia y así estuviese acreditado en el correspondiente consulado de España, así como los emigrantes naturales de Galicia que tuvieron su lugar de residencia en el extranjero y volvieron a la Comunidad Autónoma.

b) Los familiares de las personas indicadas en el párrafo anterior unidos a estos por matrimonio o que sean pareja de hecho, parentesco por afinidad en primer grado, o por adopción y parientes consanguíneos de hasta el segundo grado, así como los viudos/as o huérfanos/as de eses emigrantes.

Dichos/as beneficiarios/as deberán acreditar estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno y tener su residencia actual en Galicia

Requisitos de los/as beneficiarios/as:

a)    Haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de 3 años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a España.
b)    Haber trabajado en el exterior durante un período mínimo de 1 año.
        Quedarán eximidos de este requisito:
-    Las personas que tengan 65 años o más en la fecha de publicación de esta resolución o que cumplan 65 años a lo largo del año 2011.
-    Los solicitantes/as que tengan reconocida una discapacidad por un organismo público oficial español en un grado igual o superior al 65 %.
c)    No haber transcurrido más de un año entre la fecha de su retorno a España y la de la publicación de esta resolución (08/03/2011).
d)    Estar empadronado/a y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e)    Carecer de rentas o ingresos suficientes, computando como tales todo tipo de rentas, incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a las previstas en esta resolución.
Se entenderán como rentas o ingresos insuficientes los que no superen, en cómputo global, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual fijado para el año 2011 en 532,51€, y relativos a la renta per cápita de la unidad familiar.
f)    Carecer de bienes muebles y/o inmuebles cuyo valor supere el límite de 15.000€ máis 5.000€ adicional por cada membro da unidade familiar.

Quedan excluidos/as de las ayudas de esta resolución:

1. Los/las beneficiarios/as de anteriores resoluciones de la Secretaría General de la Emigración de ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos/as retornados/as y a sus familiares.
2. Los/las solicitantes que tengan bienes patrimoniales (muebles y/o inmuebles), cuyo valor supere el límite de 15.000€ más 5.000€ adicional por cada miembro de la unidad familiar.

Texto íntegro de la convocatoria en el D.O.G. y Formularios de Solicitud (pinchar aquí para descargar)

Bases reguladoras según lo establecido en el anexo I de la Resolución del 12 de abril de 2010, de la Secretaría Xeral da Emigración, DOG nº 72, del 19 de abril de 2010(pinchar aquí para descargar)

Corrección de errores de las bases reguladoras, D.O.G. 27 de abril de 2010 (pinchar aquí para descargar)

Lugar de presentación de la documentación: 
Las solicitudes se dirigirán a: SECRETARÍA XERAL DA EMIGRACIÓN - SUBDIRECCIÓN XERAL DO RETORNO E DA INMIGRACIÓN Rúa Basquiños, 2 15704 Santiago de Compostela.
Plazo de entrega: 
30.09.2011

 

 

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