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La secretaria de Estado de Inmigración responde dudas sobre el Reglamento

(29/03/2011)

La secretaria de Estado de Inmigración responde dudas sobre el Reglamento


reglamento de extranjeria
 
  • La secretaria de Estado de Inmigración responde a las cuestiones de enLatino.com.
  • Se espera que el nuevo texto se apruebe en pocas semanas.
MARÍA FERNANDA AMPUERO
28 de marzo 2011
 

A “pocas semanas” de que se apruebe el texto definitivo del Reglamento de Extranjería, la secretaria de Estado de Emigración e Inmigración, Anna Terrón, mantuvo una conversación con periodistas para, según explicó, “hablar tranquilamente sobre las dudas sobre el Reglamento”.

La charla, más breve de lo que hubiesemos querido por los compromisos de la secretaria, tuvo una breve explicación de parte de Terrón, en la cual insistió en que lo más importante del Reglamento es que “establecerá criterios claros en el ámbito de los procedimientos en extranjería y creará una red más eficaz de cooperación con las administraciones en las políticas de integración”.

Luego vino el turno de preguntas, de las que hemos rescatado los puntos más importantes:

Reagrupación

Enlatino: El Reglamento ‘objetiva’ los requerimientos económicos para la reagrupación, ¿cuáles son?

Secretaria Terrón: Estarán muy claros los recursos económicos que se exigen para la reagrupación. Hemos privilegiado al núcleo familiar, es decir cónyuges e hijos y se exigirá a la persona que está haciendo el trámite acreditar que tiene unos ingresos de 800 euros mensuales (basados en el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y una vivienda.

¿Esos 800 euros podrán ser la suma de los ingresos de, por ejemplo, padre y madre?

No, la primera reagrupación siempre la solicita una sola persona, pero para las renovaciones se podrán sumar los ingresos de cualquier persona del núcleo familiar (hijos mayores, esposo, esposa).

¿Si hablamos de reagrupar a varios hijos cuáles deberán ser los ingresos del reagrupante?

Por cada hijo se aumentará un porcentaje a los 800 euros, son unos 100 euros más. Esto se hace para garantizar una reagrupación exitosa.   

Sobre el empleo doméstico

¿Qué pasa con esa reforma tan pedida que ofreció el presidente Zapatero para el sector del trabajo doméstico que sigue sufriendo un Régimen Especial discriminatorio y perjudicial para el trabajador?

Hay que llegar a un cierto equilibrio porque estamos en la situación en la que estamos. Es decir, ¿cómo vamos a pasar a los trabajadores domésticos al Régimen General sin repercutir en unos costes para alguien? Lo que no queremos es que por las dificultades y exigencias que se impongan sacar de la legalidad al sector del empleo doméstico. Además, ese tema es competencia de la Secretaría de Estado de Empleo, no de Inmigración. 

Arraigo

Dos de los puntos más ambiguos del Borrador del Reglamento es el del ‘informe de integración’ de los Ayuntamientos y el arraigo social, ¿quién hará esos informes, basados en qué? ¿No es tal vez esta una manera de impedir los arraigos sociales?

Vamos a ir reconduciendo el arraigo social al ámbito de lo extraordinario. Así como la reagrupación familiar es un derecho y nos parece bien que sea así, queremos que el arraigo sea una situación sólo para casos extraordinarios: para poder legalizar la situación es necesario un contrato de trabajo, exigimos el empleo como vía para lograr papeles.

En el Reglamento no hay ningún elemento nuevo que tengan que hacer las comunidades autónomas (desde 2009 la competencia de los informes sobre el arraigo social y reagrupación familiar ha sido responsabilidad de ellas).

Los informes de integración de los ayuntamientos suponen otra oportunidad para los que no cumplen los requisitos para renovar su tarjeta.

Plan retorno

La gran duda de la que gente que retorna a su país es ¿podré volver?, ¿perderé los privilegios que me han costado tanto conseguir y empezaré de cero?

Nosotros, así como no hemos llamado a nadie, tampoco estamos echando a nadie, pero hemos querido reconocer en el Reglamento que las personas que retornan voluntariamente han contribuido en este país y eso debe ser reconocido para futuras opciones migratorias.

Ellos tendrán una vuelta privilegiada: sólo requeriremos contrato de trabajo para que puedan regresar a España. Y no tiene que ser uno no cubrible en nuestro país.

Además va a poder reengancharse en la situación en la que se fue, sin perder su antigüedad.

La gente se va como amiga, no como alguien a quien no queremos ver nunca más.    

Irregularidad sobrevenida

¿Qué va a pasar con todas esas personas que al estar sin empleo no pueden renovar su tarjeta de residencia, es decir que caen en lo que llamamos ‘irregularidad sobrevenida’? 

No hay demasiados casos de irregularidad sobrevenida, al menos yo no los conozco ni me los han denunciado. Es que no es necesario, a partir de la segunda autorización, acreditar un contrato de trabajo. Los que soliciten su segunda tarjeta, mientras estén cobrando prestaciones por desempleo o los 400 euros y estén activamente buscando empleo pueden renovar sus papeles sin ningún problema.

Respuesta de abogados

Guillermo Morales Catá, director de Extranjería de Legalcity explica:

La irregularidad sobrevenida es una realidad. ¿Acaso los inmigrantes son un sector ajeno a la realidad económica del país? Hay muchos inmigrantes que no tienen empleo, que ya han agotado su paro o que no reciben una prestación económica asistencial pública destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral.

Sí es necesario acreditar medios económicos siempre, salvo que se haya adquirido el derecho a residir con carácter permanente (todo aquel que haya vivido de forma legal y continuada en España durante cinco años). Por medios económicos se entiende: contrato de trabajo, el paro o una prestación económica asistencial.

 

 

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