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Graves deficiencias para determinar si un joven extranjero es menor

(29/09/2011)

Graves deficiencias para determinar si un joven extranjero es menor      
Miércoles, 28 de Septiembre de 2011 13:10

menoresLos procedimientos para determinar la edad de un joven inmigrante no acompañado y saber así si es menor de edad o adulto no ofrecen las garantías necesarias e incurren en errores. Además, no hay los criterios son dispares en cada comunidad autónoma y hay una grave descoordinación entre las distintas adminitraciones implicadas en la determinación de la edad, según la oficina del Defensor del Pueblo.

Durante la presentación del informe '¿Menores o adultos? Procedimientos de determinación de la Edad', la Defensora del Pueblo en funciones, María Luisa Cava de Llano, ha denunciado esta situación que afecta a los menores extranjeros no acompañados que entran irregularmente en España y que son doblemente vulnerables por su condición de extranjero indocumentado y menor.

En la publicación se recogen las deficiencias detectadas en estos procedimientos, como los grandes márgenes de error que presentan las diferentes técnicas de estimación de la edad, que se centran en la medición de la madurez ósea y la mineralización dental sin tener en cuenta factores nutricionales, patológicos, higiénico-sanitarios o de actividad física a la hora de realizar cualquier estudio de estimación de la edad.

Además, en numerosas ocasiones los informes médicos examinados no dan cuenta de los elevados márgenes de error de las pruebas y de las cautelas que deben aplicarse para extraer consecuencias jurídicas de los propios informes.

Otro foco de denuncia por parte del Defensor es la necesidad de que la Administración ponga fin a la inoperancia del Registro de Menores No Acompañados y la falta de coordinación entre la diversidad de organismos con competencias en este ámbito.

El Defensor del Pueblo ha insistido en el papel director del Ministerio Fiscal, ya que ha detectado casos en que las pruebas se realizan a solicitud de la autoridad policial o de los servicios de protección de menores, sin que exista autorización previa del fiscal. Incluso ha sabido de situaciones en los que una prueba médica con finalidad terapéutica es utilizada para dejar sin efecto la declaración de minoría de edad acordada en un procedimiento anterior, desconociendo la competencia que en esta materia está atribuida en exclusiva al Ministerio Fiscal.

Entre las recomendaciones que ha realizado la oficina del Defensor del Pueblo está la formalización de un protocolo interinstitucional que permita el intercambio de pruebas e informes forenses, a fin de facilitar los antecedentes necesarios que pudieran existir sobre la persona a la que se le va a realizar un estudio de estimación de la edad.

También pidió que se facilite asistencia jurídica gratuita en los casos dudosos de los procedimientos de determinación de la edad, por lo que ha formulado una recomendación al Ministerio de Trabajo e Inmigración para que se modifique la LO 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Asimismo, la institución se ha dirigido a diferentes administraciones y a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para que establezcan mecanismos que permitan la operatividad del Registro de Menores Extranjeros no Acompañados y ha recordado a la Organización Médica Colegial que las pruebas diagnósticas sin indicación terapéutica, con vistas a estimar la edad de una persona, sólo deben realizarse por orden de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal. www.redinmigrante.es

 

 

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