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La nueva Ley de Galleguidad establecerá seis tipos diferentes de entidades gallegas

(28/12/2011)

La nueva Ley de Galleguidad establecerá seis tipos diferentes de entidades gallegas

Recoge la creación de un museo de la emigración gallega, la elaboración de un censo de gallegos en el exterior y el impulso a las nuevas tecnologías

 

El texto fue elaborado por la Secretaría Xeral da Emigración y fue analizado por los miembros de la Comisión Delegada del Consello das Comunidades Galegas en la reunión que mantuvieron el 15 de diciembre en Ourense.

Modernizar los órganos de representación de la emigración

 

España Exterior 28 de diciembre de 2011

El anteproyecto de Ley de Galleguidad, al que ha tenido acceso España Exterior, establece en su Título I una nueva clasificación de las entidades gallegas en el exterior en seis tipos, los requisitos que cada una de ellas debe cumplir para obtener el reconocimiento de la galleguidad por parte de la Administración autonómica y el alcance que este reconocimiento tiene a efectos sociales, económicos y culturales.

Este anteproyecto de ley, realizado por la Secretaría Xeral da Emigración, consta de cuatro títulos, 54 artículos, una disposición adicional, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Actuaciones de la Xunta

También concreta las actuaciones a desarrollar por la Comunidad Autónoma en el ámbito de la galleguidad, tanto en el aspecto social, como en el cultural y el económico, así como la creación del Registro de la Galleguidad.

En este sentido, dentro del ámbito cultural, se indica en el artículo 26 que la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá “la creación de un centro de referencia documental y museístico sobre la emigración, su memoria y la galleguidad, a partir de los fondos del Consello da Cultura Galega y de los que las Comunidades Gallegas o particulares pongan a su disposición”.

También se incluye en este artículo, entre otras actuaciones, que la Comunidad Autónoma garantizará la adquisición de fondo editorial con destino a las comunidades en el exterior, así como la creación de una plataforma tecnológica que se pondrá a disposición de las comunidades para el intercambio de experiencias e información entre ellas y que favorecerá la comunicación con la propia Administración autonómica.

En cuanto a las actuaciones de tipo social se recogen las socios-asistenciales de carácter individual, las de apoyo a las iniciativas asistenciales y sociales de las comunidades gallegas y centros colaboradores, y a la constitución de nuevas comunidades gallegas.

Otro apartado importante, el Título II, se refiere a los órganos de representación de la galleguidad (el Consello de Comunidades Galegas y la Comisión Delegada).

Finaliza con el Título III que versa sobre los acuerdos de cooperación y tratados internacionales y en el que se indica que el Gobierno gallego podrá solicitar la colaboración del Ejecutivo central para la realización de un censo de gallegos en el exterior así como para la firma de tratados con otros países que sirvan para mejorar la asistencia social a la colectividad gallega y para fortalecer los vínculos culturales con su tierra de origen.

También se establece en este Título III que el Gobierno gallego podrá establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas para una mejor atención de los emigrantes.

Clases de entidades

El artículo 6 del anteproyecto de Ley de Galleguidad divide en seis los tipos de entidades: comunidades gallegas, centros colaboradores de la galleguidad, federaciones de comunidades o entidades, centros de estudio o difusión de la cultura gallega, redes sociales relacionadas con la galleguidad y aquellas otras entidades que se determinen reglamentariamente.

Los requisitos para cada una de ellas son diferentes, así como las ventajas. Las Comunidades gallegas, que serían una especia de ‘centros madre’, deberán tener un funcionamiento mínimo de 10 años y estar constituidas por un número mínimo de 100 socios en su localidad y de 400 socios si hubiera otras entidades gallegas en ese mismo lugar. Asimismo, deberá contar con un número de asociados que posean la condición de gallegos (este número se determinará reglamentariamente).

Además, deberán estar constituidas legalmente según el ordenamiento del país en el que se ubiquen, tener una organización y estructura según principios democráticos y recoger en sus estatutos que su patrimonio, al menos el cultural, en caso de disolución, se cederá al pueblo gallego a través de la Comunidad Autónoma.

Las entidades que desarrollen una actividad socio asistencial, sanitaria o que implique servicios a terceros no podrán incluir a éstos como asociados.

La documentación para ser reconocida como comunidad gallega también es bastante exhaustiva e incluye memoria descriptiva de su historia, de las actividades desarrolladas en los últimos diez años, memoria económica y patrimonial, certificación de los socios de la entidad, etc.

El reconocimiento se solicitará de parte y se obtendrá por acuerdo del Consello de la Xunta a propuesta del órgano responsable en materia de emigración, previo informe de la Comisión Delegada del Consello de Comunidades Galegas y del titular del Registro de la Galleguidad. El plazo será de un año.

Las comunidades gallegas inscritas en el Registro de la Galleguidad formarán parte del Consello de Comunidades Galegas. No así el resto de entidades reconocidas en la ley y para las que se exigen menos requisitos.

Otra de las novedades importantes será la creación de las redes sociales en el ámbito de la galleguidad como entidades con derecho a ser reconocidas. En el artículo 15 del anteproyecto se indica que “podrán inscribirse en la sección correspondiente del Registro aquellas redes sociales que operen en la comunidad virtual cuya finalidad sea la difusión y fortalecimiento de la galleguidad y la promoción de la comunicación de aquellos que compartan intereses comunes con el pueblo gallego y su colaboración con la Comunidad Autónoma”.

Fusiones e impulso a las relaciones empresariales

Por otra parte, el Capítulo II del Título I (artículos 18 a 21) se refiere específicamente a la unión y fusión de entidades gallegas. Se indica en el artículo 18 que “la Xunta de Galicia promoverá la unión o fusión de entidades reconocidas por la presente ley en aquellas localidades o ámbitos donde su realidad social así lo aconseje, persiguiendo el mejor cumplimiento de los fines por los que fueron creadas”.

Por otra parte, en el artículo 24 también aparece una novedad y es el alcance del reconocimiento de la galleguidad en el orden económico. Con este artículo se legitima la participación de las entidades de empresarios gallegos en el exterior en el desarrollo económico de Galicia y en los foros e iniciativas que para ello se desarrollen.

Este artículo está complementado por el artículo 27 en el que se indica que la Xunta de Galicia “favorecerá los encuentros e intercambios de carácter económico empresarial entre el tejido empresarial gallego y las Comunidades Gallegas asentadas fuera de Galicia y su tejido empresarial”. También que se promoverá el desarrollo de “foros, ferias o presentaciones que persigan el conocimiento y mejora de la realidad económica de Galicia” en los territorios donde estén asentadas las comunidades gallegas.

 

 

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