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España expedirá visados en las fronteras de forma excepcional para facilitar la entrada y tránsito hacia otros Estados Schengen de viajeros sujetos a la obligación del visado cuando concurran circunstancias excepcionales y no puedan abandonar el territorio

Mediante Acuerdo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Ministerio del Interior sobre encomienda de gestión para la expedición de visados en frontera y la prórroga de visados en España, el Ministerio del Interior, a través de los órganos competentes del control de personas en el cruce de fronteras exteriores, expedirá visados de corta duración en frontera y, a través de las unidades que determine el Cuerpo Nacional de Policía, materializará la concesión de una prórroga concedida por la autoridad competente mediante la expedición de la correspondiente etiqueta.

La expedición en frontera de dichos visados tendrá un carácter excepcional, orientada a resolver situaciones urgentes de tipo humanitario, de interés nacional o derivadas de obligaciones internacionales.

La prórroga de un visado también tendrá carácter excepcional, cuando el titular del visado demuestre la existencia de razones humanitarias o de fuerza mayor que le impiden abandonar el Espacio Schengen o demuestre la existencia de razones personales graves que justifican dicha prórroga.

Las disposiciones que rigen la expedición de visados en frontera y la prórroga de visados se encuentran recogidas en los artículos 33, 35 y 36 del Código de Visados, aprobado por el Reglamento CE 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, y en las demás disposiciones del derecho de la Unión Europea aplicable.

Por otra parte, el Reglamento de Extranjería, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, regula tanto la expedición de visado en frontera como la prórroga de los visados en los artículos 31 y 34, otorgando la competencia a los servicios policiales a cargo del control de entrada cuando se trata de la expedición de un visado en frontera y a las unidades policiales que determine la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil cuando resulte preciso materializar la prórroga de un visado.

Para más información, Resolución de 26 de enero de 2012, de la Subsecretaría, pro la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y el Ministerio del Interior sobre encomienda de gestión para la expedición de visados en fronteras y la prórroga de visados en España. Boe de 3 de febrero de 2012, Núm.29