GALEGO | ESPAÑOL

PORTAL DE LA INMIGRACION EN LOS AYUNTAMIENTOS DE GALICIA
Herramientas
-LegislaciónOrganismos-

Nuevos requisitos de residencia para inmigrantes comunitarios

(16/05/2012)

Nuevos requisitos de residencia para inmigrantes comunitarios  
Miércoles, 16 de Mayo de 2012

Ciudadanos comunitariosEl Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones trae más novedades para las personas extranjeras que viven en España. No sólo contempla la restricción en el acceso a la tarjeta sanitaria de los inmigrantes irregulares, sino que también modifica los requisitos de residencia para los ciudadanos comunitarios.

Y es que dicha norma modifica también el artículo 7 del RD 240/2007, que regula el régimen de residencia de los ciudadanos de la UE o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que permanezcan en España por un periodo superior a los tres meses. A falta de que las autoridades establezcan procedimientos más concretos, puedes leer estos nuevos requisitos aquí:

a) Los ciudadanos europeos podrán residir en España por un periodo de más de tres meses si están trabajando por cuenta ajena o por cuenta propia (autónomos) en España. También mantendrán la condición de trabajador por cuenta ajena o propia las personas que:

     1. Sufran una incapacidad temporal resultante de una enfermedad o accidente.

     2. Queden en paro involuntario (deben acreditarlo) tras haber trabajado durante más de un año y que estén inscritos en el servicio de empleo para encontrar un nuevo trabajo.

    3. Queden en paro involuntario (deben acreditarlo) sin haber cumplido el periodo de un año. Terndrán condición de trabajador por al menos seis meses, siempre que se haya inscrito en los servicios de empleo para encontrar un nuevo trabajo.

    4. Cursen estudios de formación profesional que guarden relación con el empleo previo.

b) También podrán residir en España por más de tres meses aquellos ciudadanos comunitarios que estén estudiando. Para ello, deben estar matriculados en un centro público o privado para cursar estudios. ¡Atención! En este caso, deberá contar con un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España.

c) Podrán asimismo residir en España los ciudadanos de la UE que dispongan ‘para sí y los miembros de su familia de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su periodo de residencia’. En este caso, deberá contar con un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España.

¡Atención! En cuanto a los medios económicos suficientes, la norma indica que ‘no podrá establecerse un importe fijo, sino que habrá de tenerse en cuenta la situación personal’ de los ciudadanos comunitarios. Pero sí se aclara que dicho importe no superará el nivel de recursos que se exige a los ciudadanos españoles para acceder a la asistencia social o el importe de la pensión mínima de la Seguridad Social.

d) Ser parte de la familia que acompaña a un ciudadano de la UE o del Espacio Económico Europeo, siempre que éste cumpla con los requisitos que aparecen en los puntos anteriores. ¡Atención! Sólo el cónyuge o hijos tienen derecho a la residencia en España, siempre que su familiar cumpla los requisitos anteriores.

No olvides que... Los ciudadanos de la UE o del Espacio Económico Europeo están obligados a inscribirse personalmente en el Registro Central de Extranjeros, acudiendo a la oficina de extranjeros de la provincia donde residan o a la Comisaría de Policía correspondiente. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses como máximo desde la fecha de entrada en España. Junto a la solicitud, debes aportar el pasaporte o documento de identidad válido y en vigor, junto con la documentación que acredite que cumples los requisitos para residir en España. www.redinmigrante.es

 

 

Noticias y Actualidad


Titulares
Histórico


 ACTIVIDADES

Abril 2024
LMMeJVSD
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930     
       



 AREA DE TÉCNICOS

 Usuario:
 Contraseña:
 

 
¿Olvidó su contraseña? | Alta

OBJETIVOS | INTEGRACIÓN | HERRAMIENTAS | LEGISLACIÓN | ORGANISMOS | NOTICIAS | CONTACTO

(c) 2009 FEGAMP, Federación Galega de Municipios e Provincias :: Texto legal
FEGAMPinmigracion@fegamp.es
Xunta de Galicia

Desarrolo: AVA Soluciones Tecnológicas