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Novedades sanitarias para los inmigrantes, pero no para los irregulares

(18/06/2012)

Novedades sanitarias para los inmigrantes, pero no para los irregulares  
Viernes, 15 de Junio de 2012

El Ministerio de Sanidad ha corregido parte de los errores e incógnitas que se establecían en el Real Decreto-Ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud. Los ciudadanos españoles y extranjeros que residan regularmente en España y tengan ingresos inferiores a 100.000 euros anuales tendrán derecho a la tarjeta sanitaria, aunque no hayan cotizado a la Seguridad Social. Sin embargo, no se ha cambiado la situación de los inmigrantes irregulares, que seguirán siendo atendidos en urgencias o en caso de embarazo o si son menores de edad.

Los extranjeros de la Unión Europea o procedentes de países que cuenten con convenios con España serán atendidos en las condiciones que se establezcan en los acuerdos bilaterales. Los inmigrantes en situación irregular sólo recibirán asistencia sanitaria previo pago de la prestación o de una cuota derivada de la suscripción de un convenio especial. 

Son parte de las novedades que recoge el proyecto de real decreto que regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España.  Esta norma deroga el real decreto que establece la cobertura de la asistencia sanitaria a personas sin recursos económicos suficientes. 

Para establecer si se está por debajo del límite de 100.000 euros, se tendrán en cuenta los rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales sujetos a gravamen. Además, ee entiende que no superan esos ingresos los ciudadanos que no están obligados a hacer la declaración de la renta.

Asimismo, se establece como beneficiarios a los cónyuges de la persona asegurada o quien conviva con ella, siempre que sean una pareja de hecho debidamente inscrita en el registro correspondiente. También lo serán los ex cónyuges que reciben una pensión compensatoria y los descendientes menores de 26 años, y en caso de ser mayor de esa edad, aquellos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

La condición de beneficiario también se extiende a los menores legalmente acogidos y a los hermanos y las hermanas del asegurado que tengan menos de 26 años, siempre que convivan con el mismo y dependan económicamente de él.  www.redinmigrante.es

 

 

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