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El CGPJ observa que el reglamento de centros de inmigrantes restringe derechos

(21/12/2012)

El CGPJ observa que el reglamento de centros de inmigrantes restringe derechos

lainformacion.com

jueves, 20/12/12 - 14:32

Madrid, 20 dic.- El pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy un informe sobre el nuevo reglamento de funcionamiento de los centros de estancia controlada de extranjeros en el que advierte sobre ciertas medidas que pueden suponer una restricción de derechos de los inmigrantes.
Aunque el informe considera positiva y necesaria esta nueva regulación, plantea "ciertas observaciones dirigidas fundamentalmente a incrementar las garantías de los internos", sobre todo en lo que se refiere a los registros corporales (cacheos) y a la intervención de las comunicaciones, según ha informado el CGPJ en una nota de prensa.
Según este informe, que no es vinculante para el Gobierno, la posibilidad de ser sometidos a registros "afecta y limita determinados aspectos esenciales del ejercicio de los derechos de los internos, más allá del derecho deambulatorio que recoge la Ley Orgánica de derechos de los extranjeros".
"Este eventual exceso normativo -añade el informe- se incrementa cuando también se establece en el mismo precepto que estos registros necesitarán la autorización previa del director del centro, salvo que concurran razones urgentes, en cuyo caso se practicará por los funcionarios actuantes, comunicándolo de forma inmediata al director".
Para el CGPJ, "una medida como ésta debería adoptarse con el debido control judicial, no siendo suficiente al efecto la previsión general de que la constancia documental del examen (mediante escrito suscrito por los funcionarios actuantes, constando los motivos que justificaron la medida y el resultado de la misma) se remita al juez de control de estancia".
Considera además, "sin perjuicio de reconocer la necesidad de adoptar determinadas medidas en este sentido y en supuestos que efectivamente lo requieran", una previsión de esta naturaleza debería estar prevista en la Ley Orgánica y no en un Real Decreto como ocurre en este caso.
Por ello convendría "reconsiderar su introducción por vía reglamentaria, y en todo caso aumentar y potenciar las garantías en la adopción de la misma y la redacción del texto, ofreciendo así una mayor seguridad jurídica".
El Consejo también advierte sobre la formulación de reclamaciones y recursos por los internos, ya que "la redacción propuesta conlleva una limitación del ejercicio del derecho no prevista legalmente, que además con anterioridad ya fue objeto de reproche y de anulación por el Tribunal Supremo".
Por ello sugiere "reconsiderar la redacción indicada y optar por un texto más abierto que garantice la comunicación directa de los internos con las autoridades destinatarias de sus escritos, así como el secreto de las mismas".
También cuestiona "la referencia a eventuales restricciones impuestas por razones de seguridad y buen orden del centro, que han de adoptarse por el Director del Centro" porque "introduce un amplio margen de indeterminación"
Esta cuestión, añade el informe, debería tener limitaciones, "máxime cuando se trata de un ámbito tan sensible como es el régimen de comunicaciones que incluye en este caso las comunicaciones con abogado y representantes consulares y diplomáticos del país del interno, y que se proyecta, consecuentemente, sobre el derecho de defensa y sobre la protección y garantía del resto de derechos e intereses legítimos del extranjero interno".
Estas mismas apreciaciones, han de extenderse "a la regulación de las visitas de familiares y otras personas, y el régimen de comunicaciones telefónicas", señala el CGPJ.
En cuanto a la regulación de la adopción de medidas coercitivas con los internos como medidas de contención o separación, el CGPJ ha observado "indeterminación en el recurso a razones de urgencias que justifiquen su adopción con carácter previo a la autorización de las mismas por el Director".
No obstante "esta indeterminación es la misma que cumple a la ley, por lo que no cabe considerar que el Real Decreto, en este punto, incurra en un exceso normativo".
Sin embargo cree "aconsejable un mayor esfuerzo de precisión en la redacción de unos precepto cuya aplicación, aun con la cobertura legal exigida, deriva en restricciones para los derechos de los internos".

 

 

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