(19/02/2013)
En la actualidad, y debido a la situación por la que atraviesa españa, las Oficinas de Empleo ejercen un mayor “control” de los desempleados, y sobre todo, sobre aquellos desempleados que perciben una prestación por desempleo.
Una de las medidas que han adoptado las oficinas de empleo es la de requerir una autorización especial a los desempleados para que puedan viajar al extranjero. Además, esta autorización es válida por un máximo de 15 días al año, por lo que si alguien se ausenta más de ese tiempo, perderá la prestación por desempleo. Por lo tanto, si quieres viajar estando desempleado, tendrás que solicitar previamente la autorización.
Durante el último año, 46.344 desempleados consiguieron una autorización para salidas ocasionales al extranjero, por un período máximo de permanencia de 15 días. Si se supera este plazo, se pierde el derecho a la prestación porque no se puede cumplir entonces con la obligación legal de estar a disposición del SEPE.
No obstante, existe una excepción a esta autorización de 15 días, y es cuando se viaja a países de la Unión Europea o Suiza para trabajar, buscar trabajo o realizar estudios que mejoren la cualificación profesional, tal y como hicieron 19.663 personas durante 2011, que interrumpieron el cobro de la prestación por desempleo. Esta medida se puede solicitar si el desempleado permanece fuera de España menos de un año y a su regreso demuestra que ha buscado trabajo presentando el certificado de haber estado inscrito en los servicios públicos de empleo del país de destino. Si la permanencia fuera de España supera el año, la prestación por desempleo se extingue.
Si estás interesado en solicitar esta autorización, deberás acudir a tu oficina de empleo para tramitarlo. Suele concederse en el mismo día, cuando el funcionario compruebe que no estás realizando cursos de formación ni vas a ser convocado a alguno de ellos durante el período que prentendas salir del país.
Esta medida también es aplicable para desplazamientos dentro de España, es decir, el desempleado tampoco podrá abandonar su localidad de residencia por un tiempo superior a 30 días naturales sin autorización expresa de la Oficina de Empleo.
Una vez concluya la vigencia de la autorización, el desempleado tiene que acudir nuevamente a la Oficina de Empleo para acreditar que ha regresado y poder seguir cobrando la prestación sin ningún problema.
Aunque estas medidas no son nuevas, sí son bastante desconocidas por los desempleados, que en numerosas ocasiones reciben los avisos de la pérdida de las prestaciones, e incluso la solicitud de devolución de la prestación percibida hasta la fecha, por su salida sin autorización, o salida por un período superior al permitido.
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