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Los impuestos y las pensiones extranjeras

(15/07/2013)

Los impuestos y las pensiones extranjeras

Ante tal noticia, rápidamente surgieron las clásicas opiniones demagógicas pero que, sin embargo, carecen de toda lógica y fundamento. Y son demagógicas porque debe quedar claro para todos que no es posible que los ingresos procedentes de las pensiones extranjeras no paguen impuestos en ningún sitio, ni en el país que reconoció la pensión extranjera ni en nuestro país, como parecen ahora defender algunos.

Para los profesionales que, como el que suscribe este artículo, nos dedicamos al área tributaria siempre nos llamó la atención el tema tabú de las pensiones extranjeras. Y lo digo porque nadie con un mínimo conocimiento de la materia puede decir que no existiera una obligación clara y terminante de que los españoles (e incluso los extranjeros) residentes fiscalmente en España tuviesen que declarar los ingresos percibidos procedentes de tales pensiones. Sin embargo, la dificultad surgía en nuestra actividad profesional cuando ante una pregunta de algún cliente sobre este particular y al comunicarle la existencia de tal obligación, la observación más común era que esas pensiones nadie las declaraba. Y lo cierto es que en realidad casi nadie lo hacía.

De esta manera se vino generando una situación injusta, porque aquellos que correctamente declaraban tales pensiones, y pagar los impuestos correspondientes, se encontraban con familiares, amigos o simples conocidos que no lo hacían y que además presumían de ello sin que, en efecto, sufriesen consecuencia negativa alguna a lo largo de los años, además de ahorrarse el pago de los impuestos.

Por lo tanto ha de quedar claro que la actuación de la Agencia Tributaria en este caso concreto no es ni incorrecta ni injusta. Pero lo que sí se puede criticar es que conociendo como debían conocer sus responsables desde hace muchos años la existencia de la falta generalizada de declaración de tales pensiones, podían perfectamente haber diseñado una campaña informativa en los medios de comunicación advirtiendo de la necesidad de declararlas. Y les aseguro que con tal medida una gran mayoría de los afectados hubiesen comenzado a cumplir con sus obligaciones sin necesidad de recurrir a medidas como los requerimientos amenazadores a los que me refería al principio de este artículo.

 

 

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