(29/07/2013)
Aprobada La Tarjeta Sanitaria “de pago”
Tarjeta Sanitaria de pago para Extranjeros. Los convenios podrán ser suscritos por españoles o extranjeros que no reúnan esa condición de asegurado ni beneficiario.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por la que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria para personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud. Se completa, así, el paquete normativo iniciado con el Real Decreto que regula la condición de asegurado, aprobado en agosto de 2012, y que hace efectiva la universalidad de la asistencia sanitaria pública para todos los españoles.
Los convenios podrán ser suscritos por españoles o extranjeros que no reúnan la condición de asegurado ni beneficiario. En concreto, estarán dirigidos a los siguientes colectivos:
El convenio especial dará acceso a las prestaciones de la cartera básica de servicios por el período de tiempo determinado en el mismo. La contraprestación económica a abonar será de 60 euros mensuales hasta los 65 años y de 157 euros mensuales para los mayores de esa edad.
El Real Decreto, además, establece el sistema de identificación clínica de los casos especiales, con garantía de asistencia sanitaria pública en el Sistema Nacional de Salud, como las víctimas de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual o los solicitantes de asilo.
Rentistas españoles y extranjeros que no tengan tarjeta sanitaria deberán abonar entre 60 y 137 euros al mes para acceder a las prestaciones sanitarias de la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud.
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