A grandes rasgos, el texto determina que para que un ciudadano pueda ser sancionado no basta simplemente con que no haya cumplido con sus obligaciones tributarias, tiene que quedar acreditado que existió una intencionalidad por su parte a la hora de defraudar ese dinero.
En este caso la información de la que disponían los implicados a través de las embajadas, los consulados, los medios de comunicación y la propia Hacienda, además de los intercambios de datos que pudieron realizar entre ellos, apuntaban todos en el sentido contrario a la obligatoriedad de tributar. Y solo se puede sancionar «cuando se haya acreditado, mediante prueba suficiente, la culpabilidad en la actuación del contribuyente», recoge el informe.
Los pensionistas desconocen las implicaciones que puede tener este documento porque, de hecho, las multas ya llevan meses paralizadas.