En la lucha contra la inmigración ilegal es habitual que las autoridades practiquen pruebas médicas de edad a aquellos inmigrantes que aparentan tener más edad de la que dicen sus documentos de origen. Después de varios casos controvertidos, el Tribunal Supremo ha fijado doctrina: no es legal someter de manera indiscriminada a esas pruebas a todos los inmigrantes cuyos documentos demuestren minoría de edad, la cual les concede una protección legal especial.
Tras conocerse esta doctrina, la Fundación Raíces ha reclamado que se anulen todos los casos en los que la Fiscalía ha decretado la mayoría de edad de inmigrantes a pesar de que portaban documentos oficiales de los países de origen que acreditaban que eran menores.
A partir de ahora, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado necesitarán un indicio o prueba de que el documento no es fiable para poder practicar las pruebas médicas. El alto tribunal sostiene que es necesario hacer «un juicio de proporcionalidad» y ponderar «adecuadamente» las razones que llevan a someter a los inmigrantes sobre cuya minoría de edad existan dudas a pruebas complementarias.
Aprovechando dos casos de personas procedentes de Guinea-Conakry y Ghana, los magistrados han fijado doctrina sobre el artículo 35.3 de la Ley de Extranjería, que establece que cuando los cuerpos policiales localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se le dará, por los servicios competentes de protección de menores, la atención inmediata que precise, de acuerdo con lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor.
Al existir discrepancias de interpretación entre distintas Audiencias Provinciales, el Tribunal Supremo ha establecido que el inmigrante que tenga un pasaporte o documento de identidad del que se desprenda su minoría de edad, no podrá ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias para saber su edad.