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La Xunta modifica el decreto de la Risga para que los "sin papeles" opten a ayudas puntuales

(09/08/2018)

La Xunta modifica el decreto de la Risga para que los "sin papeles" opten a ayudas puntuales

Elimina el requisito de tener residencia legal para cobrar prestaciones para casos de emergencia social -No sube, sin embargo, las cuantías de la renta

 

09.08.2018 | Faro de Vigo

 

La Consellería de Política Social ha retocado el decreto que regula la Risga tras incorporar algunas de las alegaciones que se presentaron a un texto que lleva ya unos cuatro años de retraso y que ahora ha vuelto a sacarse a exposición pública en pleno mes de agosto. Colectivos sociales y concellos reclamaron desde un primer momento que se incrementasen las cuantías de las ayudas sociales y pidieron que no se vetase a los inmigrantes que no tuvieran papeles. La Xunta ha aceptado solo en parte estas demandas. Las cantidades de las prestaciones se mantienen. Sin embargo, el departamento de José Manuel Rey Varela elimina el requisito de residencia legal en España para optar a las ayudas de inclusión social, que consisten en un pago único para atender situaciones de emergencia de personas o familias vulnerables. Los "sin papeles", sin embargo, seguirán excluidos de las ayudas del Risga, donde se mantiene el requisito de tener residencia legal en el país.

 

No es el único retoque que se ha hecho en el borrador de decreto de la Risga, que se presentó en diciembre del pasado año. Política Social también elimina algunos de los requisitos e incompatibilidades que aparecían en el primer documento.

 

Una de las principales novedades que introduce esta normativa es que se podrá compatibilizar el cobro de la Risga con un trabajo. En el borrador inicial, sin embargo, si el salario que cobran es inferior a la renta de integración social, para continuar recibiendo la prestación debían inscribirse como demandantes de mejora de empleo. La Xunta suprime ahora este requisito.

 

También permitirá que si dos perceptores del Risga viven juntos en la misma casa, puedan cobrar ambos el importe íntegro del complemento de alquiler. En el texto inicial no se permitía que los dos integrantes de la vivienda recibiesen el pago adicional por arrendamiento y que consiste en una ayuda equivalente al 10 por ciento del IPREM, es decir, unos 62 euros mensuales.

 

Otros cambios incorporados al decreto buscan, según Política Social, "la protección al interés superior del menor". Así, por ejemplo, un perceptor del Risga podrá cobrar el complemento correspondiente a los menores que convivan con él aunque estos no tengan residencia legal y siempre que el titular de la prestación sí tenga papeles. Y cuando tengan que devolver cantidades indebidamente cobradas se les condonará la mitad si tienen hijos.

 

Política Social permitirá además compatibilizar las ayudas de emergencia social dirigidas a satisfacer necesidades primarias con el cobro de la Risga.

 

Y, en cuanto a los requisitos económicos para optar a las prestaciones, el texto inicial incluía en el cómputo de la renta los ingresos reconocidos, aunque nunca llegaran a cobrarse. Ahora solo se tendrán en cuenta las rentas "efectivamente percibidas".

 

Aún así, el Colexio de Traballo Social cree que aún hay margen de mejora. Su vicepresidenta, Antía Sobrino, explica, por ejemplo, que es muy frecuente que los perceptores del Risga alquilen habitaciones en pisos compartidos y el decreto no permite que haya dos personas cobrando la prestación en la misma vivienda.

 

Por su parte, desde el Foro da Inmigración lamentan que la Risga siga siendo "un salario para pobres, con muchos obstáculos para cobrarlo y muchos requisitos".

 

 

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