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Un total de 2.093.977 ciudadanos españoles residentes en el extranjero podrán votar en las generales del 28 de abril

(08/03/2019)

Un total de 2.093.977 ciudadanos españoles residentes en el extranjero podrán votar en las generales del 28 de abril

La clave para solicitar el voto que se envía a los inscritos en el CERA es la misma para las elecciones generales y para las autonómicas y europeas / El plazo para pedir la participación está abierto hasta el 30 de marzo / La mayor parte de los censados fuera del país son gallegos, 458.180, y de la Comunidad de Madrid, 304.675 / En Argentina viven 420.897 y en Francia 214.357

 

Impreso para solicitar el voto 

 

Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral

 

Un total de 2.093.977 ciudadanos españoles residentes en el extranjero podrán votar en las elecciones generales del próximo 28 de abril. La Oficina del Censo Electoral (OCE) hizo públicos los datos del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) el martes 5 de marzo, con la publicación y entrada en vigor del decreto de disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones publicado ese mismo día en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

 

La mayor parte de los electores en el extranjero son gallegos, 458.180, seguidos por los madrileños, 304.675; los andaluces, 245.123; los catalanes, 239.133; los originarios de Castilla y León, 153.901; los de las Islas Canarias, 147.172; los del Principado de Asturias, 117.570; y los de la Comunidad Valenciana, 108.655.

 

En cuanto al país de residencia, Argentina es el que acoge al mayor número de electores españoles, sumando 420.897. Le sigue Francia, con 214.357; Cuba, con 136.518; Venezuela, con 130.273; Alemania, con 125.025; y Estados Unidos, con 121.038.

 

Como curiosidad podemos destacar que hay seis países donde solamente hay un español inscrito en el CERA que son: Burundi, Swazilandia, Eritrea, Tayikistán, Micronesia y las Islas Cook.

 

Entre el 11 y el 18 de marzo los consulados mantendrán un servicio de consulta de los datos del CERA para todos los ciudadanos. En ese mismo periodo se podrán presentar las reclamaciones que se consideren oportunas.

 

Plazos

 

Desde la OCE se ha enviado a todos los electores residentes en el extranjero con derecho de voto en las elecciones a Cortes Generales el impreso oficial de solicitud de voto, que incluye una clave que posibilita su formulación por internet.

 

Al haber elecciones autonómicas y al Parlamento Europeo el 26 de mayo de 2019, que serán convocadas el 2 de abril, la clave que se envía para las elecciones generales es la misma que se enviará para las elecciones autonómicas y al Parlamento Europeo. Quien quiera solicitar el voto en las elecciones autonómicas y al Parlamento Europeo por internet podrá hacerlo a partir del día 2 de abril con la clave que reciba para las elecciones a Cortes Generales.

 

Las solicitudes de voto -lo que comúnmente se conoce como ruego del voto- deben ser formuladas por los electores del 5 al 30 de marzo y pueden realizarse por internet o ser enviadas a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente por fax o correo postal.

 

Para hacer uso de internet es necesario acceder a la sede electrónica del INE, Solicitud de voto de los electores del CERA e identificarse con un certificado electrónico asociado al DNI del elector y reconocido por la Sede o con la clave enviada en el impreso oficial.

 

El impreso de solicitud del voto se puede descargar en castellano, catalán, euskera, gallego y valenciano y enviar por correo postal o fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su municipio de inscripción vigente para estas elecciones.

 

En todos los casos, excepto la solicitud por internet con certificado electrónico, el impreso de solicitud debe ir acompañado de uno de los siguientes documentos: fotocopia del DNI español; fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas; certificado de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito); certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).

 

Envío de la documentación y voto

 

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 2 al 8 de abril la documentación necesaria para que pueda votar. Este plazo puede ampliarse hasta el 16 de abril en aquellas circunscripciones donde haya impugnación de candidatos.

 

Los electores residentes en el extranjero pueden votar de dos formas. Una, depositando personalmente su voto en la urna habilitada en el consulado o embajada en la que se encuentre inscrito del 24 al 26 de abril.

 

Otra, remitiendo su voto por correo certificado al citado consulado o embajada para lo que tienen de plazo hasta el 23 de abril.

 

Es importante recordar que el votante no debe enviar su voto directamente a la Junta Electoral ya que serán considerados votos nulos los que no hayan sido recibidos a través de los correspondientes consulados.

 

Situaciones especiales

 

Los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, que se encuentren temporalmente en España, pueden solicitar el voto en cualquier oficina de Correos del 5 de marzo al 18 de abril. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 8 al 21 de abril la documentación necesaria para que puedan votar.

 

Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 24 de abril.

 

Por otra parte, los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, una vez efectuada la convocatoria y que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, y que deseen participar en las elecciones, deben figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes y solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del día 30 de marzo. Dicha solicitud debe entregarse personalmente en la oficina consular de carrera o sección consular de embajada (consulado español más cercano a su residencia en el extranjero).

 

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remite al elector al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, entre el 2 y el 8 de abril por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Este plazo puede ampliarse hasta el 16 de abril en el caso de haber impugnación de candidatos.

 

Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 24 de abril.

 

 

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