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El discurso de odio online contra los menores extranjeros no acompañados aumentó entre marzo y abril

(14/05/2021)

El discurso de odio online contra los menores extranjeros no acompañados aumentó entre marzo y abril

 

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Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

12/05/2021

 

  • El boletín de monitorización de discursos de odio online es una herramienta coordinada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
  • Entre el 1 de marzo y el 31 de abril de 2021, OBERAXE comunicó a las citadas plataformas de alojamiento de datos un total de 455 contenidos de discurso de odio

 

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través del Observatorio Español de Racismo y Xenofobia (OBERAXE), ha publicado los resultados de una monitorización diaria del discurso de odio en redes sociales realizada entre marzo y abril de 2021. Esta iniciativa surgió durante la pandemia con la finalidad de valorar el discurso de odio (en aquel momento contra la población asiática).

 

El Ministerio transformó esa iniciativa en proyecto piloto, con el reto de hacer una monitorización diaria y sistemática, y con periodicidad bimensual, del discurso de odio en las plataformas de servicios de alojamiento de datos más importantes en España, como YouTube, Twitter, Facebook, Instagram y TikTok, y ampliar esta monitorización al discurso de odio de motivación xenófoba, racista y antinmigración. Para los distintos conceptos de intolerancia, se utilizan las definiciones consensuadas y acordadas por organismos europeos e internacionales.

 

Entre el 1 de marzo y el 31 de abril de 2021, OBERAXE comunicó a las citadas plataformas un total de 455 contenidos de discurso de odio, (un 12,3% más que entre enero y febrero), logrando la retirada de 246 de ellos, esto es, un 54,1% del contenido denunciado. La mayoría de estos casos fueron comunicados como usuario particular, aunque el Observatorio utilizó la figura del ‘trusted flagger’ (comunicante fiable) que recoge el protocolo para combatir el discurso de odio ilegal en línea.  Esta figura se utiliza una semana después de que se registre la denuncia como usuario, siempre y cuando los contenidos no hayan sido eliminados en dicho periodo de tiempo.

 

Tras la comunicación como ‘trusted flagger’, las plataformas accedieron a retirar 113 contenidos más, por lo que entre marzo y abril de 2021 se retiraron un total de 359 contenidos (el 78,9% del total).

 

OBERAXE recuerda en su boletín que este informe bimensual suele ser un reflejo de la agenda mediática y política, y en este sentido, destaca un aumento de los contenidos de odio dirigidos a menores extranjeros no acompañados (22% del total), doblando así el peso sobre el total que se registró entre enero y febrero de este mismo año.

 

El discurso de odio online contra los inmigrantes se focaliza con mayor fuerza en los menores de edad, mientras que el discurso anti-inmigrantes (sin especificación de edad), alcanza el 28,6% del total. Si tomamos en cuenta ambas dimensiones, tanto el discurso anti-inmigrantes como el discurso de odio que se concentra de manera específica en los menores extranjeros no acompañados, concentran el 50,6% del total de contenido de odio, mientras que en la monitorización anterior, ambas categorías concentraban el 46,1% de estos discursos.

 

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones coordina diversos proyectos centrados en la lucha contra los discursos de odio. El pasado mes de marzo, tuvo lugar la presentación oficial del Protocolo para combatir el discurso de odio ilegal en línea (https://prensa.inclusion.gob.es/WebPrensaInclusion/noticias/inmigracionemigracion/detalle/4008). Se trata del primer gran acuerdo consensuado entre la Administración pública, organizaciones de la sociedad civil y empresas de alojamiento de datos y su finalidad es reforzar la colaboración y cooperación en la lucha contra la erradicación del discurso de odio ilegal en línea en España.

 

Este protocolo es una de las herramientas que el Observatorio Español de Racismo y Xenofobia utiliza para el análisis de este contenido. Así, la determinación de contenido considerado ilegal reposa en una aplicación de las disposiciones nacionales por las que se transpone la Decisión marco 2008/913/JAI (Código Penal en España ) y, más específicamente, el Código de Conducta  contra la incitación ilegal al odio en internet.

 

 

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