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124.485 ucranianos vivían en España a finales de marzo con documentación de residencia en vigor

(27/04/2022)

124.485 ucranianos vivían en España a finales de marzo con documentación de residencia en vigor

 

creade pozuelo 

 

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

26/04/2022

 

  • La población ucraniana con permiso de residencia ha aumentado casi en 30.000 personas en marzo gracias a la protección temporal

 

El Observatorio Permanente de la Inmigración (OPI) perteneciente a la Secretaría de Estado de Migraciones, ha publicado en su web los datos correspondientes a la estadística de residentes extranjeros con documentación de residencia en vigor para los ciudadanos de nacionalidad ucraniana, un trabajo que detalla mes a mes la situación de estos nacionales desde diciembre de 2021.

 

A fecha de 31 de marzo de 2022, por tanto, se han contabilizado un total de 124.485 ucranianos residentes en España con documentación de residencia en vigor. De éstos, 73.685 son mujeres, y un 21% de ellas tiene entre 35 y 44 años. En cambio, entre los hombres la franja de edad que concentra mayor proporción de ucranianos es la de entre 40 y 49 años, que supone el 20% de todos los hombres ucranianos con documentación de residencia a 31 de marzo.

 

La mayoría de estas personas de nacionalidad ucraniana con documentación de residencia en vigor en España (un total de 115.100 personas) contaban con una autorización de residencia del régimen general de extranjería. Los tipos de documentación más frecuentes entre los ucranianos sujetos al régimen general de extranjería son, en primer lugar, la autorización de residencia de larga duración (72.647), y en segundo lugar, la autorización de residencia por circunstancias excepcionales concedida por motivos de protección temporal, 27.119. Además, 9.310 ucranianos están sujetos al régimen de libre circulación UE al disponer de una tarjeta de familiar de ciudadanos comunitarios en virtud de los lazos de parentesco que les unen a ciudadanos españoles y del resto de la UE.

 

La protección temporal, en alza

 

Desde el 31 de diciembre de 2021 la población de nacionalidad ucraniana con documentación de residencia en vigor ha crecido en 29.019 personas, pasando de 95.466 a 124.485 en sólo tres meses.

 

El mayor incremento se produjo en el mes de marzo a través de la figura de la protección temporal, un nuevo tipo de autorización de residencia y trabajo aprobada por el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del Interior, en su reunión del día 8 de marzo de 2022, para permitir la aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022, para dar respuesta al desplazamiento masivo de población provocado por la agresión a Ucrania. Según los datos aportados por el ministro de Interior, a 25 de abril se habían concedido ya más de 73.000 protecciones temporales, un dato que tendrá reflejo en la próxima estadística del OPI.

 

Las 27.119 autorizaciones de Protección Temporal en vigor a 31 de marzo fueron todas concedidas en el mes de marzo. El 68% (18.499) de ellas correspondieron a mujeres. Los titulares de dichas autorizaciones son en su inmensa mayoría personas que llegaron a España con posterioridad al 24 de febrero de este año. Sin embargo, dado que en España el Consejo de Ministros acordó ampliar el ámbito subjetivo de aplicación de la Protección Temporal a los nacionales ucranianos que se encontrasen en situación de estancia en España antes del 24 de febrero de 2022 que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania y a los miembros de sus familias, así como a los nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24 de febrero y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania, algunas de estas autorizaciones puede corresponder también a personas ucranianas llegadas con anterioridad al comienzo de la guerra.

 

A finales de marzo había, además, 724 ucranianos con autorización de estancia por estudios que no gozan aún de documentación de residencia (solo de estancia) pero que podrían solicitarla en virtud de la mencionada extensión del ámbito subjetivo de aplicación de la Protección Temporal en España.

 

 

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