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ABRIR CUENTA BANCARIA

 

Aquí recogemos las reglas básicas del Banco de España que luego cada entidad aplica según su menú de servicios

Los inmigrantes que no sean de la Unión Europea y tampoco tenga tarjeta de residencia pueden abrir cuentas bancarias “de no residentes” aportando un documento de identificación válido en su país de origen o el pasaporte (con foto del titular) y una certificación negativa de residencia expedida por el Ministerio del Interior con una antelación máxima de dos meses.
Además, los bancos deben requerir al menos cada dos años al titular de la cuenta que confirme su condición de no residente, aportando una nueva certificación negativa de residencia en un plazo de tres meses.
Si el titular de la cuenta adquiere la condición de residente deberá comunicarlo al banco y aportar la Tarjeta de Residencia para que esta modifique las condiciones de la cuenta, convirtiéndola en cuenta de residente.
Los titulares de cualquier tipo de cuenta tendrán acceso a los servicios bancarios que ofrezca la entidad, como tarjetas de débito por medio de una cuota anual o la posibilidad de enviar remesas por transferencia, en caso de que el receptor disponga de una cuenta en destino.

 



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