NACIONALIDAD ESPAÑOLA
La nacionalidad es la cualidad de una persona determinada por el vínculo o la relación que la une con un determinado Estado. En el caso de la nacionalidad española será con respecto a España.
NACIONALIDAD ORIGINARIA
Es aquella que la persona adquiere desde el momento de su nacimiento, los españoles de origen son los siguientes:
Se presumen nacidos en el territorio español a los menores de edad cuyo primer lugar de estancia conocido sea el territorio español.
NACIONALIDAD POR RESIDENCIA
Para la concesión de esta nacionalidad es necesario que ésta haya sigo legal y de forma continuada y haya durado, al menos 10 años.
En el caso de personas que hayan obtenido asilo o refugio será suficiente el transcurso de 5 años y se exigirán 2 años en caso de nacionalidades de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o los sefardíes.
El período de residencia se reducirá en los siguientes casos:
-A un año para los nacidos en España.
-A un año para el que haya estado sujeto legalmente a tutela, guarda o acogimiento de una persona o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continuara en esta situación en el momento de realizar la solicitud.
-A un año de residencia legal y continuada para los cónyuges de españoles, siempre que no estuvieran separados legalmente o de hecho.
-A un año para el que no ejerció en plazo su derecho a adquirir la nacionalidad por opción.
-A un año al viudo o viuda de español, si al momento de producirse el fallecimiento no se encontraban separados de hecho o judicialmente.
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